Requisitos notariales

I. Requisitos generales:
1. Persona natural
a. DNI vigente sin multas electorales (si el DNIesta caduco traer el voucher de tramite en la RENIEC del nuevo DNI).
b. Huellas digitales actualizadas en RENIEC.
c. En caso de ser casado o viudo y no haber actualizado su DNI, adjuntar partida de matrimonio y/o defunción según el caso.
d. En caso de ser casado bajo el régimen de separación de patrimonios o divorciado, adjuntar copia literal de la partida registral correspondiente.
e. En caso mayores de 70 años Certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.
2. Persona Jurídica
a. Vigencia de poder del representante legal.
b. Ficha Ruc.
c. Declaración Jurada de Beneficiario Final de PRICOS (Principal Contribuyente SUNAT)
3. Persona Extranjera 
a. Documento de identidad (Carné de extranjería o pasaporte)
b. Autorización para firmar contratos (MIGRACIONES).

II. Requisitos especiales:
1. Compra venta de vehiculos (Transferencia Vehicular)
Entregar los siguientes documentos (original y copias):
1. DNI (compradores y vendedores)  vigente sin multas electorales. 
2.- Tarjeta de Propiedad.
3.- Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).
4.- Medio de Pago (voucher de pago, cheque de gerencia, transferencia).
5.- Impuesto al Patrimonio Vehicular (vehículos desde año 2016).
6.- SOAT vigente.
7. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 
En el caso de Personas Jurídicas (empresas con ficha ruc y declaración jurada de Beneficiario Final en caso de Principales Contribuyente en SUNAT y vigencia de poder).


2.- Compra Venta de inmueble
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI (compradores y vendedores)  vigente sin multas electorales. 
2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
5.- Medio de Pago (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).
6. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 
 
7.- Recibo de Pago de Alcabala (Si NO corresponde adjuntar Resolución Administrativa de exoneración o in afectación emitida por la Municipalidad).
8.- Recibo de Pago de Impuesto a la Renta (Si NO corresponde adjuntar Comunicación de no encontrarse obligado).

9.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).


3.- Anticipo de Legítima
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI (anticipantes y anticipados)  vigente sin multas electorales. 
2.- Partida de Nacimiento del (los) Donatarios (beneficiarios)..

3.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
4.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.

5.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).

6. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.

4.- Donación de inmueble
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI (donantes y donatarios)  vigente sin multas electorales. 
2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
5.- Recibo de Pago de Alcabala (Si corresponde).
6. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 
7.- En caso de Asociaciones, Empresas, Comunidades Campesinas, requiere acta de acuerdo de compra venta o adjudicación (inscrito en Registros Públicos) asi como las facultades otorgadas a los directivos o gerente.

5.- Anticresis
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI de los intervinientes - vigente sin multas electorales. 
2.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
3.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
4.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
5.- Deposito Bancarizado (Depósito en cuenta, Cheque de gerencia u otro).
6. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 

7.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).


6.- Constitución de garantía hipotecaria
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI de los intervinientes - vigente sin multas electorales. 
2.- CRI (Certificado Registral Inmobiliario) ACTUALIZADO DEL INMUEBLE
3.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).
4.- VOUCHER DE DEPOSITO (En caso haya entrega de dinero)
5. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.

7.- Garantía mobiliaria
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI de los intervinientes - vigente sin multas electorales. 
2.- En caso sea vehículo inscrito: (Tarjeta de Propiedad, boleta informativa)
3.- En caso sea vehículo Nuevo (no inscrito): documentos de propiedad del vehículo y carta de la empresa vendedora con los datos del vehículo)
4. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.

8.- Sustitución de regimen patrimonial
Minuta elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI de los intervinientes - vigente sin multas electorales. 
2.- Partida de matrimonio (en caso sea casado)

3.- EN CASO SE TENGA BIENES INMUEBLES.
a.- Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I. – OBTENIDO DE SUNARP).
b.- Testimonio de la Compra Venta del Vendedor o Título de Propiedad.
c.- Recibo de Pago de Impuesto Predial (Autoavalúo todo el año, incluye HR Y PU).

4.- EN CASO SE TENGA BIENES MUEBLES
a.- Tarjeta de Propiedad.
b.- Certificado Libre de Gravamen (Boleta Informativa).
c.- SOAT e Impuesto al Patrimonio Vehicular (vehículos desde año 2016).

5.- Vigencia de Poder (en caso de actuar mediante representante y personas jurídicas).


III. Asuntos no contenciosos

1.- Sucecion intestada
Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI del solicitante - vigente sin multas electorales.
2.- Partida de DEFUNCION del causante (Su último domicilio habitual debe ser la Provincia de Cusco).
3.- Ficha Reniec del Causante.
4.- Partida de Matrimonio (en caso de haber sido casado), vigencia no mayor de 3 meses.
5.- Partida de Nacimiento de los hijos (se verifica los nombres y apellidos asi como su reconocimiento)
6.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
7.- Certificado Negativo de Testamento (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
8.- Certificado Negativo de Registro Personal (expedido por SUNARP vigencia 1 mes).
9.- Declaración Jurada de Relación de Bienes del Causante y su documentación respectiva.
Todos los documentos no deben tener una vigencia mayor de 3 meses.
10. En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud. 
Duración: 15 día hábiles después de la última publicación.


2.-  Rectificación de partida
Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- Partida (de Nacimiento, Defunción o Matrimonio) errada.
2.- Documentos que acrediten el error manifiesto.
3.- DNI del solicitante (sin multa de votación electoral u otra multa)
Duración 10 día hábiles después de la última publicación

3.- Divorcio de mutuo acuerdo
Solicitud elaborada y firmada por un abogado (OPCIONAL)
1.- DNI de los solicitantes - vigente sin multas electorales.
2.- No tener hijos menores de edad, o en caso de tenerlos contar con sentencia judicial o Acta de Conciliación respecto de: patria potestad, Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas.
3.- Carecer de Bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con sustitución o liquidación del régimen patrimonial de Separación de Bienes (inscrito en SUNARP).
4.- Partida de Matrimonio cuyo celebración tenga más de dos años (vigencia de expedición no mayor de 3 meses).
5.  En caso de mayores de 70 años certificado Médico Psiquiátrico visado por el área de Salud.
Duración 02 Meses después de la audiencia única.

Normas legales.
El notario tiene competencia para los matrimonios cuyo último domicilio conyugal fue la provincia de Cusco o el lugar de celebración del matrimonio fue en la Provincia de Cusco.
El notario fija fecha y hora (no mayor a 15 días) para audiencia única para ratificarse en su solicitud de separación convencional (el notario declara la separación convencional).
El notario transcurrido dos meses de la audiencia única, previa solicitud de parte disuelve el vínculo matrimonial (no mayor de 15 días).


IV. OTROS TRAMITES NOTARIALES:

PROTOCOLARES:

1.- TESTAMENTO
2.- CONSTITUCION DE EMPRESAS
3.- CONSTITUCION DE ASOCIACIONES
4.- SUSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL
5.- OTORGAMIENTO DE PODER
6.- GARANTIA MOBILIARIA
OTROS

EXTRAPROTOCOLARES:
1.- DILIGENCIAMIENTO DE CARTAS NOTARIALES
2.- AUTORIZACION DE VIAJE DE MENORES
3.- PODERES FUERA DE REGISTRO (DESDE ½ UIT HASTA 3 UIT)
4.- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA
6.- DESTRUCCION DE BIENES
7.- DE ENTREGA
8.- DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITÉS Y OTROS.
9.- DE LICITACIONES Y CONCURSOS.
10.- DE INVENTARIOS; Y SUBASTAS.
11.- DE SORTEOS Y DE ENTREGA DE PREMIOS.
12.- DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN GENERAL.

OTROS ASUNTOS DE COMPETENCIA NOTARIAL
1.- COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS.
2.- ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES.
3.- PATRIMONIO FAMILIAR.
4.- INVENTARIOS
5.- RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO.
6.- CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL.
7.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO (INMUEBLE)
8.- FORMACION DE TÍTULOS SUPLETORIOS.
9.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR.


V. REQUISITOS DE DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

Autorización de viaje de menores

a) Autorización de viaje de menor al interior del país
1.- DNI (sin multas) de al menos uno de los padres y su presencia.
2.- Partida de Nacimiento del menor y DNI.
3.- Indicación del lugar a donde viajará el menor y si el menor viaja sólo o acompañado (en este caso se debe señalar el nombre de la persona que lo acompañará).


b)  Autorización de viaje de menor al exterior del país
1.- Presencia de ambos padres. (En el caso de fallecimiento acreditar con la partida de defunción).
2.- En el caso que alguno de los padres esté representado por apoderado, el poder deberá estar inscrito en los Registros Públicos y su vigencia de poder.
3.- D.N.I. de los comparecientes.
4.- Partida de nacimiento y D.N.I. del menor (actualizada no mayor de 3 meses).


Poder fuera de registro
(Poder otorgado ante Notario en formato notarial y no se inscriben en los Registros Públicos).

1.- Comparecencia personal del otorgante y DNI (sin multa de votación)
2.- Señalar con claridad si se trata de trámites ante la entidad, o de asuntos relacionados con la cobranza de derechos de jubilación, cesantía u otros.
3.- En caso de cobranza se requiere de la presentación de la boleta de pago para tener la seguridad del código del asegurado.
4.- En caso de que el compareciente no pueda firmar por impedimento físico o ser iletrado, se requerirá de la intervención de un testigo a ruego.


Certificado de supervivencia
1.- D.N.I. del Solicitante (sin multas).
2.- Tratándose de incapaces, deberá de exhibirse la copia literal de los Registros Públicos, de la inscripción del nombramiento del curador.


Apertura de libros

Libro de actas (Asociaciones - Fundaciones - Empresas):
1.- Copia de DNI.
2.- Reserva de nombre
3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).
4.- Vigencia de Poder.

Cuaderno de obra:
1.- Copia de DNI.
2.- Memorándum de asignación de funciones como residente de obra.
3.- PARA SEGUNDO O SIGUIENTES LIBROS. Acreditar la conclusión del libro anterior (con copia del primer y último folio utilizado).

Libros contables:
1.- Copia de DNI.
2.- ficha RUC.
4.- Vigencia de Poder (Para personas jurídicas).

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE LIBROS:
a) La persona natural (con copia de DNI).
b) El representante legal de la persona jurídica (con copia de DNI, vigencia de poder y ficha ruc).


EN CASO DE PÉRDIDA DE LIBRO DE ACTAS DE PERSONA JURÍDICA: se presentará:
a) Copia de denuncia policial de pérdida (con indicación del número de libro)
b) Acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con firma legalizada de cada interviniente.


NORMAS LEGALES (LIBROS):
1.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT
Artículo 2°.- FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIÓN DE LOS MISMOS.- 2.1 Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.


MODIFICACION DEC LEG. 1232
Artículo 115.- Cierre y Apertura de Libros.- Para solicitar la certificación de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.--- Tratándose de la pérdida del libro de actas de una persona jurídica, se deberá presentar el acta de sesión del órgano colegiado de administración o el acta de la junta o asamblea general, en hojas simples, donde se informe de la pérdida del libro, con la certificación notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo, debiendo el notario verificar la autenticidad de las firmas.


“Artículo 116.- Solicitud de Certificación.- La certificación a que se refiere esta sección deberá ser solicitada por:
a) La persona natural, o su apoderado o representante legal.
b) El apoderado o representante legal de la persona jurídica. En el caso de Libro de actas, matrícula de acciones y de padrón de socios, el apoderado o representante legal deberá ser identificado conforme al artículo 55 de la presente ley.”


Prescripcion adquisitiva de dominio (inmueble)
El predio debe ser urbano y no pertenecer a comunidades campesinas.
El tiempo de posesión acreditado debe ser mayor a 10 años.


REQUISITOS:
1.- Solicitud autorizada por abogado y dirigida al Notario Rodolfo Oros Carrasco, (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener:
a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante;
b) descripción del bien materia de prescripción y de las edificaciones si las hubiere;
c) tiempo de posesión, 
d) fecha y forma de adquisición, 
e) nombre y dirección de los colindantes, concordado con SUNARP y la Municipalidad, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el inmueble, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
h) debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).
2.- Copia Certificada de toda la Partida Registral del inmueble (no mayor a 30 días de expedida).
3.- Planos perimétrico y de ubicación del predio firmado por Ing. o Arq. Verificador de la SUNARP (visados por la Municipalidad).
4.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o Certificado de Zonificación emitidos por la Municipalidad, en el que conste zonificación urbana.
5.- Certificado de Numeración emitidos por la Municipalidad.
6.- Certificado de búsqueda catastral (expedido por SUNARP).
7.- Certificado Negativo de Catastro.
8.- Partida Registral (completa) de los predios colindantes.
9.- Si el inmueble figura en la partida registral como terreno: se deberá acompañar un Formulario de Regularización (Ley N° 27157) completo y en tres ejemplares, otorgado por Ingeniero Civil o Arquitecto Verificador registrado en la SUNARP, que contenga la Declaratoria de Fábrica de la edificación efectuada.


OBSERVACIONES
- En caso se indique que se desconoce el domicilio de uno o más titulares regístrales o colindantes, la declaración bajo juramento en la solicitud que se ha efectuado todas las gestiones destinadas a ubicar su domicilio, sin haberlo podido ubicar, solicitando expresamente su notificación por la vía edictal. Acompañarán, en este caso, Constancias expedidas por el RENIEC y SUNAT de ser el caso, respecto a los titulares registrales y colindantes que no han podido ser ubicados.
- En caso que se pretenda sumar plazos posesorios de ocupantes anteriores, se deberá acompañar un documento en que conste la transferencia de posesión, el cual como mínimo debe ser documento con fecha cierta (firmas legalizadas u otro).

LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE POSESIÓN SERÁN REQUERIDAS POR LA NOTARÍA

1.- Constancia de Posesión expedida por la Municipalidad correspondiente u otro.
2.- Recibos de pago del Impuesto Predial de los 10 últimos años o certificación municipal del pago por los últimos 10 años.
3.- Recibos de pago de los Servicios de Luz, Agua y Teléfono referidos a los últimos 10 años.
4.- Otros como Documentos de Identidad, Recibos de Pago a instituciones Financieras, Partidas de Nacimiento en los que se indique como Dirección el inmueble materia de prescripción.
5.- Otros...


TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN: Presentada la solicitud:
1.- Se anota preventivamente en el Registro de Predios
2.- Se publica un aviso por 3 veces, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos.
3.- Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes, colindantes y otras personas indicadas en la solicitud.
4.- Se coloca carteles en el inmueble materia de prescripción.
5.- El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
6.- Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

OJO: En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.


Prescripcion adquisitiva de vehiculo
1.- Solicitud firmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada por abogado (requisitos establecidos en el artículo 505 del CPC. la solicitud debe contener: 
a) nombre, datos de identidad y dirección del solicitante; 
b) descripción del bien materia de prescripción; 
c) tiempo de posesión, 
d) fecha y forma de adquisición, 
e) nombre y dirección de los titulares registrales, concordado con SUNARP, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
f) nombre y dirección del inmediato transferente, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
g) nombre y dirección de la persona que tenga inscrito derechos sobre el bien, si se ignora el domicilio debe presentar además declaración jurada de desconocer el domicilio y haber agotado su ubicación mediante RENIEC y SUNAT u otra documentación), 
h) debe ser firmada por tres testigos mayores de 25 años, con domicilio en el Cusco).
2.- Copia Certificada de la partida registral del vehículo (actualizada).
3.- Declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis testigos mayores de veinticinco años.
4.- Certificación expedida por la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional del Perú en la que conste que el vehículo no tiene afectaciones por robo a nivel nacional.
5.- Evidencia de la posesión del vehículo de fecha cierta, en forma continua, pacífica y pública como propietario durante cuatro años.

TRAMITE:
1.- Se anota preventivamente en el Registro de Propiedad Vehicular.
2.- Se publica 1 aviso, en Diario Oficial "El Peruano” y en el diario judicial.
3.- Se publica en el Portal de Internet de los Registros Públicos.
4.- Se notifica a los titulares registrales, anteriores transferentes y otras personas indicadas en la solicitud.
5.- El Notario realiza una constatación del vehículo para verificar la posesión pública y pacífica del solicitante y toma declaración a los testigos propuestos.
6.- Transcurridos 25 días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

En caso de oposición por terceros el Notario da por finalizado el trámite y comunica al Colegio de Notarios y Oficina Registral.

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